domingo, 30 de abril de 2017

Incompetencia del Presidente para Denunciar Tratados de Derechos Humanos

Ante la pretendida acción del Gobierno de Venezuela de sustraerse del sistema de protección de los Derechos Humanos, afirmamos la incompetencia, inconstitucionalidad y por ende nulidad absoluta de cualquier acto que pretenda derogar la vigencia de tratados internacionales de Derechos Humanos firmados por Venezuela.

La Constitución vigente ha ampliado, de una forma muy favorable para el ciudadano, la importancia y alcance de dichos derechos, cuando consagra en su artículo 19 el principio de progresividad y, lo más importante, en coordinación con la norma del artículo 23, establece que los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen rango de normas constitucionales, señalando que su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público y de aplicación inmediata y directa por los tribunales de la República.

Esta amplitud, en la que se ha otorgado a dichos tratados un rango constitucional, se ha visto afectada por decisiones del Ejecutivo Nacional, como es el caso de la Denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos y por decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

En relación con la denuncia señalada, me surge una pregunta: ¿tendrá el Ejecutivo Nacional competencia para denunciar tratados de derechos humanos, cuando ese Acto de Gobierno tiene rango legal y el Tratado tiene rango constitucional?

Se podría alegar que en la propia convención se establece la posibilidad de denunciarla y el procedimiento para hacerlo; sin embargo, no es la norma internacional la que establece que órgano del país denunciante es el que puede hacer tal denuncia, porque para ello está el derecho interno de los países para determinar las competencia para representar al Estado o para actuar en el orden internacional.

De la interpretación sana de nuestra constitución se debe deducir que, si el tratado de derecho humanos tiene rango constitucional, solo una reforma constitucional o un referéndum en que se consulte al pueblo de Venezuela, sería la forma correcta para lograr, válidamente, la denuncia de tales tratados. Pero, salvo que se sostenga la doctrina defendida por varios países totalitarios en la que se alega que los derechos e intereses colectivos se sobreponen a cualquier derecho o interés individual, nuestra posición es que los derechos inalienables de un ser humano no pueden ser desconocidos o eliminados por ninguna mayoría, incluso refrendaria. En todo caso esa mayoría refrendaria podría tomar decisiones válidas en cuanto a tratados acerca de derechos colectivos.

Las opiniones de otros abogados y la mas calificada del Dr Carlos Ayala Corao sobre este tema puede ilustrar con una mayor profundidad acerca de este tema.

Entiendo que la doctrina en materia de violación de Derechos Humanos establece que los que pueden violarlos son los Estados, porque los ciudadanos u otras entidades jurídicas en todo caso violan las leyes o cometen delitos que son perseguidos y sancionados por los Estados, a pesar de que en Venezuela se contempla, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, la posibilidad de considerar que los patronos, al incumplir con esa normativa, estarían incursos en la violación de Derechos Humanos de sus trabajadores.

Aquí me surge otra pregunta: si esos tratados internacionales establecen tribunales o instancias para reclamar por la violación de los Derechos Humanos por parte de los Estados en contra de un ciudadano o una colectividad, ¿puede un Estado renunciar al fuero consagrado en beneficio de la víctima o supuesta víctima de tal violación?

Otra pregunta más: si la Constitución establece lo que hemos señalado, ¿no se podrá demandar a la República por la denuncia inconstitucional del tratado por ante los Tribunales internacionales de Derechos Humanos, en aplicación del artículo 25 de la Constitución y pedir que sea condenada a rectificar?
Creo que una denuncia que ha sido realizada por un órgano claramente incompetente no puede impedir el acceso a estas instancias internacionales por cualquier ciudadano de este país que se vea afectado por la violación de sus derechos humanos.

En cuanto a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, resulta interesante el caso resuelto por la Decisión #1.265 de la Sala Constitucional de fecha 4 de agosto de 2008, que decidió acerca de  “la presunta contradicción entre el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 42 constitucional” con ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales.

El citado artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República contempla la posibilidad de que sea declarada la inhabilitación política de un funcionario como sanción administrativa accesoria en los procedimientos abiertos por ese organismo.

El Artículo 65 de la Constitución estipula lo siguiente: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”. 

Este artículo 65 indica que quienes hayan sido condenados por determinados delitos no pueden postularse a cargos de elección popular, con lo cual debemos concluir que sólo un juez penal puede condenar y no el Contralor General de la República.

El artículo 42  de la Constitución (Capítulo II: De la nacionalidad y ciudadanía; Sección Segunda: De la Ciudadanía), reza: “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.

También la Constitución establece en su Artículo 39: “Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.

Hay que resaltar que el Artículo 23, numeral 2, de la Carta de la Convención Americana de Derechos Humanos (vigente plenamente en la fecha de la sentencia) al referirse a los  Derechos Políticos, señala: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”  Como hemos señalado, esta norma tiene rango constitucional y establece la necesidad de una decisión en un proceso penal para limitar derechos políticos de cualquier persona.

Toda la argumentación de la Sala se basa en la ubicación específica del artículo 42. Señala que no está ubicado en la Primera Sección (de la Nacionalidad) sino en la Segunda Sección (de la Ciudadanía) y adicionalmente no está contemplada, esta garantía, en el capítulo de los derechos políticos.

Esto me lleva a hacerme la siguiente pregunta: si la norma del artículo 42 de la Constitución es válida, pero también es válida la norma del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ¿solo a los venezolanos por nacimiento les es aplicable esa norma legal pero a los venezolanos por naturalización sólo se les pueden suspender sus derechos políticos con sentencia condenatoria firme?

También resulta artificioso el argumento de que la norma se refiere solo a los venezolanos por naturalización, porque al establecer en artículo 42 de la Constitución lo siguiente: “Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía.”, también se refiere a los venezolanos por nacimiento, que si bien no se les puede revocar la nacionalidad, si pueden renunciar a ella.

Posteriormente, el Contralor General de la República, en clara violación de la Constitución, aplica una sanción accesoria de inhabilitación a una persona que ocupó un cargo de elección popular.

Al ex Alcalde Leopoldo López y ahora al Gobernador Enrique Capriles los pretenden inhabilitar políticamente (son actos viciados de nulidad absoluta) de manera inconstitucional y con clara violación de sus derechos Políticos. Declaratoria que ya ha sido hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que el Tribunal Supremo en clara burla del texto constitucional declaro inejecutable.

Ahora, volviendo al tema general de los Derechos Humanos, existe un hecho: las violaciones de los derechos humanos se producen, fundamentalmente, por el ejercicio abusivo del poder de los Estados o de sus funcionarios en contra de los ciudadanos.

En todos los países, se presentan casos en que algún funcionario se excede en el ejercicio de sus funciones violando esos derechos, y lo deseable es que las instituciones de esos países apliquen los correctivos del caso, las sanciones correspondientes a los violadores, se indemnicen los daños y se restablezcan las situaciones jurídicas afectadas. Lo grave es cuando la violación de los Derechos Humanos forma parte de una política de Estado.

Hoy existen suficientes fundamentos para demostrar que el Gobierno de Venezuela no solo viola una variedad de Derechos Humanos, sino que la continua violación, la amplitud de los afectados (cualquier sector de personas que disienten del actual gobierno) y el  encubrimiento, complicidad e intento de legitimación de las acciones violatorias de Derechos Humanos por parte de la mayoría de los poderes públicos, con especial gravedad, las actuaciones y omisiones graves (dolosas) del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional), el Consejo Nacional Electoral y de la Defensoría del Pueblo, hace que todas estas violaciones deban considerarse como Delitos de Lesa Humanidad.(*)

Hay otro hecho cierto, y es que los grandes avances en materia de Derechos Humanos y su protección han partido de protestas colectivas y, lo más importante, por actuaciones de individuos que en un determinado momento anteponen valores que consideran más preciados que la propia vida y la libertad personal.

A mi cabeza vienen las Sufraguistas que en 1912 se levantaron en la ciudad de Cleveland, Estados Unidos, por la defensa del voto femenino; Rosa Parks, que en 1955 osó sentarse en un puesto designado para blancos en un autobús, lo que marcó el inicio de la lucha por los derechos civiles en ese mismo país; el Rebelde Desconocido, quien en 1989 se paró solo frente a una fila de tanques en la Plaza de Tiananmén en una protesta por los derechos políticos en China; Nelson Mandela, quien sufrió 27 años de cárcel por la defensa de la igualdad de todos los seres humanos, los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión en su país, y además trabajó con sus captores para restablecer la libertad y el disfrute pleno de los derechos humanos en su país; la tragedia protagonizada por Adel Jadri de Tunes, quien protestando ante el abuso policial al haberle destruido su puesto de venta de cigarrillos, se prendió fuego con gasolina ante la Comisaría de Policía de su barrio, dando inicio a la Primavera Árabe, la cual no ha llegado a su fin;   la niña paquistaní Malala, quien fue víctima de un atentado por parte del Talibán por su exigencia de educación igualitaria para las niñas y mujeres de su país; y, por último, los venezolanos que han dado su vida, han sido privados de libertad, torturados y víctimas de tratos degradantes u obligados al exilio, perseguidos y discriminados por su lucha por la libertad, el derecho al trabajo, a la huelga y la protesta, a la libertad sindical, el derecho al trabajo y el derecho de propiedad. Por último, nuestro jóvenes venezolanos que ha dado su vida por la libertad y la democracia en contra de la dictadura militar que nos gobierna.

A todos estos luchadores rindo homenaje, porque a ellos y muchos otros debemos las libertades y los derechos que hoy consagra nuestra Constitución. Ellos son los legítimos redactores de los Derechos Humanos en las constituciones.

Los juristas y los jueces tienen la obligación de interpretarlos sanamente, preservarlos en el tiempo y evitar la tentación de los poderosos para conculcarlos y legitimar la violación de los mismos a través de fallos o dictámenes.
Por último, nos toca a todos y cada uno de nosotros defenderlos para bien de las generaciones futuras.
Muchas gracias.

Gonzalo Pérez Petersen.

Esta entrada contiene la argumentación contenida en una entrada anterior publicada el 25 de octubre de 2013, pero consideramos pertinente ante la Denuncia del Tratado de la OEA.

(*) Existen decisiones de Tribunales de la Corte Interamericana que han sido desaplicadas; pronunciamientos de los organismos internacionales de Derechos Humanos, los procedimientos ante la OIT , la próxima aplicación de la Carta Interamericana al gobierno de Venezuela, y las acciones de las FAB, de los cuerpos de Seguridad del Estado y de los Tribunales que constituye un hecho notorio la violación reiterada de derechos humanos en contra de los sectores que se oponen al gobierno.

Mayor Información sobre el Tema de la Inhabilitación de Derechos Político, en el Blog Drpolitico.com de Luis Enrique Alcalá, es especial en las siguientes entradas.

http://doctorpolitico.com/?p=2529
http://doctorpolitico.com/?s=CS+%23293Inco

lunes, 17 de abril de 2017

Una Carta para Barak Obama acerca de la discriminación y los derechos humanos.


Cuando se habla de la necesidad de construir muros, como pretende el actual presidente de su país, para separar (segregar) personas, y así impedir que unas personas entren en contacto con otras o para protegerse de los daños que puedan causar, me hace pensar en la Gran Muralla china, la barricada construida por los romanos para evitar la entrada de los bárbaros del norte y finalmente el muro de Berlín.

El nuevo muro pretende separar a dos países, para impedir que los mexicanos y demás latinoamericanos emigren a Estados Unidos en búsqueda de un futuro mejor. Es evidente que la circulación de personas en estos niveles implica que parte de las personas que cruzan puedan tener objetivos contrarios a las leyes; entonces se alega que su construcción busca evitar el paso de delincuentes de todo tipo. Sin embargo, independientemente del derecho de los países de regular la inmigración de extranjeros, el argumento esgrimido no es sostenible estadísticamente, cuando la infracción de la gran mayoría de esos inmigrantes es la de ingresar ilegalmente para trabajar y no para cometer delitos graves.

Ninguno de los muros mencionados logró el objetivo de sus constructores y estoy seguro que con éste último se conseguirá un resultado adverso. Lo grave es que en todos los casos resultó en un signo del comienzo de la decadencia de una sociedad dominante.

Esto genera un contraste muy grande frente a un pueblo que ha superado paradigmas que no funcionaban ya y comportamientos incongruentes con los valores y principios democráticos de esa sociedad.

Una democracia funcional es aquella en la que existen múltiples grupos de intereses y un sin número de maneras de pensar. Allí es posible evolucionar y hacer correcciones de ideas que atentan en contra de derechos fundamentales de los individuos, los que son universalmente reconocidos o los que están en vías de serlo, pero, a veces olvidamos que lo más importante de una democracia no es que las decisiones importantes de esa sociedad sean tomadas por la mayoría de sus miembros, (entendiendo que resulta más difícil, pero más efectivo lograr consensos que imponer la voluntad de la mayoría)(2) sino que el sistema permita y garantice que una persona puede lograr la protección requerida a sus derechos fundamentales, aun cuando una mayoría adverse a este individuo. 
Pero este individuo requiere asumir también su rol de ciudadano y sus responsabilidades individuales y colectivas, e inclusive debe estar dispuesto a dar su vida física o productiva por el colectivo al que pertenece.

Aunque la democracia norteamericana tiene mucho de esto, todavía tiene camino que andar y seguir el proceso evolutivo que ha sostenido, en especial, en los últimos 50 años. Ese país ha contribuido al modelaje en otros países y a ser referencia en estos temas.

El pasivo más grande es el de no haber caminado hacia la plena aceptación del protocolo de Roma sobre Derechos Humanos (ratio belli).

Es fabuloso pensar que una sociedad, antes segregada entre “blancos” y “negros”*, haya terminado eligiendo presidente a una persona como Ud., quien tiene ancestros africanos y de religión musulmana.

Este hecho, para los que observamos a ese gran país, tan perfecto e imperfecto, a la vez, como todo lo que es humano, vemos con envidia su capacidad de evolucionar de manera tan asombrosa. Sin embargo, en mi juicio, es una sociedad con rasgos de machismo, porque le ha sido difícil reconocer la naturaleza dual del ser humano, hombre-mujer, (el animus – ánima de la que hablaba Karl Jung) y aceptar el sitial que le ha sido negado de alguna forma a las mujeres.

Posiblemente la rapidez de estos cambios es lo que determina, en algún momento de ese camino, que las corrientes más conservadoras de pensamiento, quieran poner un freno o revertir este proceso.

Para lograr este objetivo quieren desmontar el proyecto más emblemático de su administración que es el Obama Care.

No tengo elementos para alabar o criticar este beneficio social, pero sí sé que todo sistema de seguridad social requiere disponer de sanidad financiera para ser sostenible en el tiempo. Lo que si veo importante es que se pretende dar acceso a la salud a un sector de la población de bajo recursos y eso es encomiable y debe encontrar viabilidad.

Lo único que me pregunto es que Ud. señaló hace varios años que uno de los temas que encarecía los servicios de salud era el de los montos por indemnizaciones tan elevados que se imponían a los médicos en caso de mal praxis, lo que implica primas elevadas de seguro para los médicos y que esto debería tener una limitación legal. Este asunto no fue resuelto.

También los sistemas de seguridad social deben tener mecanismos para evitar y sancionar los abusos de los beneficiarios, de los médicos, de los servicios médicos y de las compañías de seguro.

Aquí hay que vencer la visión de que cada quien debe velar por su vida y porvenir, en cualquier circunstancia, algo que puede ser deseable dentro de una sociedad de personas libres, pero que resulta insuficiente frente a personas que no pueden hacerlo totalmente, por discapacidad, edad, o que no tienen las mismas oportunidades para crecer y desarrollarse, más aún cuando la educación y el entorno en muchos casos son inadecuados o insuficientes.

Este tema, tiene mucho que ver con la pobreza en los países y la globalización indetenible del planeta, que nos obliga a poner el esfuerzo de toda la sociedad para mejorar esta situación y en el sentido de que lo que hagamos por la pobreza de los países vecinos y de las zonas de pobreza extrema en el mundo, puede disminuir los procesos de migraciones masivas por el hambre o la guerra que vivimos hoy en día. Un muro no puede detener en ansia de un ser humano de aspirar a un futuro mejor.

Por último, para dar un salto significativo se debe comenzar por el lenguaje y en especial el lenguaje que implica una etiqueta a una persona.

Hay un tema moderno que se ha dado en llamar endo-racismo. Esto es cuando el racismo viene desde la persona que es discriminada por la sociedad, pero también de la persona que se autodefine de una manera “racial” también desde el grupo que discrimina.

El primer acercamiento está dado porque el color de la piel es de tanta variedad que resulta impreciso usar esa calificación, además que el color se puede variar dependiendo de los niveles de exposición al sol o por temas metabólicos del organismo humano. 

Desde el punto de vista racional una calificación por colores no tiene ninguna importancia o trascendencia, salvo, la mayor o menor propensión a cierto tipo de enfermedades de la piel, por ejemplo. La genética es lo único que nos identifica físicamente y de manera única de los demás individuos del planeta. Los fenotipos deben carecer por esto de consecuencias jurídicas.

Otro aspecto consiste en que nadie tiene derecho a definir a otra de una determinada manera y más cuando esa calificación no tiene o no debería tener efectos jurídicos, salvo casos en que se requiera hacer una identificación de una persona perdida o que es solicitada por las autoridades en una investigación policial o judicial. Las definiciones tales como “Africano Americano”, “Latino”, “Asiático”, “Árabe”, etc., son también imprecisas y racistas o endoracistas.

En todo caso deberían existir plantillas de color como las que usan los dentistas para colocar un diente postizo que sustituya a un diente verdadero para que resulte igual o muy parecido, para los fines prácticos señalados.

En este sentido a una persona se le puede calificar por su nacionalidad, por su edad, su altura, por su peso (sin que se diga si es mucho o poco). Puede haber estándares médicos que, basados en información epidemiológica, permitan asomar tendencias en cuanto a la salud o algunas patologías.

Aquí se presenta un tema que ha pasado debajo de la mesa y es la discriminación por la apariencia física, ya no por el “color” de la piel sino desde el punto de vista estético. Está comprobado que una persona que es percibida como “fea” tiene menos oportunidades de conseguir empleo y me refiero a cualquier tipo de empleo. También existen estudios de discriminación por el nombre cuando se busca empleo.

En lo personal me siento más cómodo definiéndome por mi nacionalidad, por la religión que profeso (1), o, por rasgos de orden cultural que considero propios y que me hacen sentir que pertenezco. Pero esto último es un derecho personal y que no contradice lo que los demás sientan o piensen de sí mismos.

Algo de este asunto también aplica a las nuevas etiquetas usadas para referirse a las personas según su “orientación” sexual. Aquí pasa algo parecido a lo mencionado anteriormente: la sexualidad tiene tantas variedades y matices que cada quien conoce la suya y desconoce la de los demás. Aquí aplican etiquetas discriminatorias como las expresiones que se usan mucho y que tienen connotación negativa y en contraste otras como: “correcto” o “normal”, que también afectan a las personas con algún grado de discapacidad.
Recientemente he visto que en algunos países que se refieren a estas personas como personas especiales o personas con habilidades especiales

La conclusión de esta carta es la siguiente: Una persona que le toca vivir en un país sin democracia y sin respeto a los derechos humanos fundamentales de los individuos, le pide, encarecidamente: Que Ud. no se desprenda de su activismo político y social y tome el testigo para crear conciencia de la discriminación existente y trabaje y sume esfuerzos por la evolución y el respeto de los derechos humanos en el mundo.

Gonzalo Pérez Petersen.

(*) El uso de las comillas lo hago para resaltar los imprecisa o inadecuado del término, con base al argumento planteado en este artículo.
(1) Es reprochable cuando la religión se usa como mecanismo de discriminación. Las religiones deben aceptar el derecho a la libertad religiosa, en el sentido de defender el derecho de otros a profesar otra religión o no profesar ninguna, y se debe cuestionar el uso de la religión para fines políticos o para subyugar o limitar el libre albedrío de las personas o que quieran copar o destruir el orden social que propugna una verdadera democracia.

(2) No nos hemos dado cuenta que el trasfondo de la grave crisis política, institucional, social, económica y ambiental, que se vive hoy en día en todos los países tiene que ver con la necesidad de encontrar nuevos consensos, porque el modelo existente está agotado. Debemos repensar los objetivos que realmente queremos lograr como sociedad y no como sociedad local sino universal y entender que la globalización ha dejado de ser una idea y se ha convertido en una realidad indetenible.